enero 11, 2011 at 9:00 pm

Ingeniería + D, No. 7

Puede obtener la revista, en formato PDF, aquí

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enero 10, 2011 at 1:35 pm

Ingeniería + D, No. 6

Puede obtener la Revista Ingeniería  + D, en formato PDF aquí

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ADUNI cumple el penoso deber de comunicar a la Docencia Universitaria de nuestra UNI, el sensible fallecimiento del colega Ing. Pedro Martínez Vasquez, de la FIGMM. El Colega Pedro Martínez Vasquez, Adunista, estuvo siempre al lado de la Docencia Universitaria en la lucha por la Homologación. Titulado de la FIIS se desempeñaba como Profesor Auxiliar a TP en la Facultad de Ingeniería Geológica Minera y Metalúrgica, y también en la UNAC.

La ADUNI le expresa su más sentido pésame a la familia del Ing. Pedro Martínez Vasquez y los acompaña en su dolor.

! Colega Pedro Martínez Vasquez descansa en Paz ¡


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noviembre 24, 2010 at 12:25 am

Asamblea Extraordinaria

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octubre 6, 2010 at 7:55 pm

Conferencia Debate

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septiembre 19, 2010 at 10:01 pm

Exportación y precio del Gas Peruano (diapositivas y audio)

Puede obtener las diapositivas en formato PDF aquí

La exposición del Econ. Jorge Manco Zaconetti, Viernes 17 de Setiembre del 2010, ADUNI

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Con fecha 16 de Agosto el Tribunal Constitucional precisó que la homologación alcanza a TODOS los Docentes Ordinarios, incluyendo los de reciente nombramiento y los ascendidos. Sin embargo sigue dejándose de lado la homologación de las remuneraciones de los docentes contratados. Es sin embargo, un triunfo de la docencia universitaria, de la FENDUP. Mañana la movilización nacional en defensa de la Universidad Pública. Aquí el texto completo con que el TC resuelve la consulta presentada por la FENDUP.

DECLARAR que en ejecución de la sentencia dictada en este expediente publicada el 15 de Octubre de 2008, la única interpretación posible, de conformidad con la Constitución, del artículo 3 del Decreto Supremo No. 089-2006-EF es la que considera que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los Jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto de todos los docentes de las universidades públicas, sin caber ninguna discriminación respecto a la fecha de ingreso a la docencia; además de ser siempre respecto a la categoría que se ostenta en el momento del pago de la remuneración homologada y no en el que se tuvo a la fecha de promulgación del D.U. No. 033-2005.

Aquí el documento completo en formato PDF

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